lunes, 21 de noviembre de 2011

La Problemática de la Metodología Jurídica

“Así, mientras a nadie se le ocurriría confundir la astronomía con los astros, las estrellas o las galaxias, la física con la fuerza materia, o la geografía con el globo terráqueo, es frecuente discutir sobre si el derecho posee o no carácter científico, no obstante que el derecho no es una disciplina racional, sino un objeto de conocimiento.” H. FIX-ZAMUDIO, Metodología, docencia e investigación jurídicas, México, Porrúa, 1984


La Metodología Jurídica

Metodología es una palabra que se compone de dos vocablos que generan un significado: método [1] y logos. Cuando hablamos del método (methodos) nos referimos a un porqué?, a las formas de llegar a una meta, al camino para alcanzar un fin propuesto. Logos, por su parte, se relaciona con un saber, con el estudio y análisis. Esto quiere decir que estaríamos frente al estudio de los caminos y formas para alcanzar un fin determinado.

Esto aplicado al campo jurídico podría definirse como la parte de la metodología general que tiene por fin investigar una solución jurídica, o visto de otra forma, es el estudio de los métodos jurídicos[2], no obstante me parece importante citar las palabras de Santiago Nieto cuando dice que son los “…procedimientos relacionados con el discurso jurídico.[3]” Cuando en derecho nos referimos a metodología también podríamos estarnos refiriéndonos “…a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias, por ejemplo, el iusnaturalismo, el iusnormativismo, el iussociologismo….[4]”.

De esto podría extraer que la metodología jurídica es la disciplina que estudia los instrumentos técnicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar, enseñar, evaluar, interpretar el objeto del derecho[5]. Debe ser vista como el análisis de los métodos jurídicos que se aplican con el fin de encontrar la verdad o lo que es mejor, encontrar la verdadera esencia del derecho y de su aplicación a las situaciones concretas, y para ello, se nutre de la lógica como ciencia que estudia el pensamiento correcto, sus leyes y principios entorno al derecho; y, de la teoría del conocimiento (epistemología) como reflexión del conocimiento del derecho, su esencia, origen, normas y límites. 

Luego tenemos la existencia de la “preocupación metódica” la cual para muchos se centra en la técnica jurídica, que para Monroy Cabra “ tiene el objeto de la aplicación del derecho a los problemas concretos”, esto siguiendo la línea de García Maynes que ve a ésta como el “…adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue…”; pero debemos anotar que no se limita solo a esto pues también tiene que ver con los instrumentos para conocer elaborar[6] o interpretar el derecho. 

Problemática de la Metodología Jurídica 

Fix-Zamudio, basándose en lo expresado por Rafael De Pina, descompone la problemática de la metodología jurídica en cuatro aspectos que es lo que pasamos a analizar. 

1. En la elaboración del derecho 

Se refiere a los problemas metodológicos que podemos hallar en los instrumentos necesarios para establecer el modo correcto de operar de los órganos de creación jurídica, que van desde el poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, la capacidad de legislar del parlamento, la facultad reglamentaria del Ejecutivo, etc., hasta aquellos entes o instrumentos que producen las normas individuales como los municipios, ministerios, etc. 

La elaboración del derecho se da en base a la compilación sistemática de las normas suministradas por el legislador, la realidad social y la costumbre, y esa información se interpreta, desarrolla o sistematiza. La técnica para la creación del derecho corresponde a las condiciones formales, de indispensable observancia, establecidas en el propio orden jurídico para producir normas jurídicas. Su modalidad típica es la técnica legislativa pero también comprende, en sentido amplio, las actividades de producción de normas mediante diversos sujetos públicos y aun privados. 

2. En la investigación y conocimiento del derecho 

Esta problemática necesita del pensamiento sistemático a fin de llegar a los objetos cognosibles, los cuales de gran importancia puesto que, para darle solución a una cuestión jurídica, se requiere que los instrumentos resolutivos y el mismo problema se deben encontrar correctamente planteados, de aquí que se requiere de medios adecuados para establecer las reglas del derecho “o los instrumentos para la construcción y elaboración de la llamada dogmática jurídica[7]”. 

La base del conocimiento jurídico, está dada por la investigación del derecho, en este aspecto, se debe tomar en cuenta que la investigación debe recurrir a la metodología filosófica para ser sistemática, fructífera y alcanzar su esencia última. La investigación jurídica, al ser científica, debe recorrer los “tres escalones” a los que se refiere Nicolai Hartman que son la fenomenología[8], aporética[9] y teoría[10]

Por la realidad del derecho y sus ramas y campos, la investigación jurídica debe ser teórica y práctica. A esto debe acotarse que bajo ningún motivo se hará exclusiva la aplicación de cualquiera de estos dos métodos, puesto que es necesario la reciprocidad entre ellos con el fin de no caer en absolutismos teóricos o prácticos. Esto tiene relación con la afirmación de de Fix Zamudio cuando dice que “cada uno de los sectores de la investigación, el predominantemente teórico y el acentuadamente empírico, desempeñan un papel constructivo e indispensable, ya que la dogmática sin alimento de datos de la experiencia, se transforma en lucubración estéril, y a la inversa, un estudio de la realidad sin la orientación sistemática de la doctrina, se convierte en una recolección anárquica de datos[11]”. 

Si se dieran problemas porque la teoría primara sobre la práctica, o viceversa, es recomendable, antes de acudir a la experiencia, apoyarse en el criterio ordenador de la dogmática para después captar los datos empíricos con criterio crítico y selectivo, es decir “…toda investigación, todo estudio, debe partir de la misma ciencia del derecho para volver a ella proporcionándole nuevo material de datos empíricos, ordenados y sistematizados…”. 

3. En la aplicación del derecho 

Esto corresponde a las cuestiones relativas a la interpretación de las normas jurídicas, a su integración, de hecho, la mayor parte de los estudios metodológicos que versan sobre el derecho se centran en la interpretación e integración del derecho, y de aquí podríamos decir que la hermenéutica jurídica ha tomado fuerza para su desarrollo, esto se relaciona en forma directa con la aplicación de la lógica jurídica y la axiología en busca de “lo razonable” en la interpretación jurídica, actúa como integradora del orden jurídico cuando se hallan “lagunas de la ley”, coadyuva a la complementación y evolución del orden jurídico. 

Es importante, de este modo, indicar que la interpretación y la visión integradora del derecho son de gran necesidad previa a la aplicación de éstas, pues de esta forma se entenderá con claridad la norma de mejor aplicabilidad el caso específico. 

Esta interpretación del derecho puede ser vista desde cuatro estadios: 

a. Interpretación judicial.- Se basa en la técnica de la hermenéutica jurídica, y según ésta es el juez quien debe interpretar la norma puesto que es él quien representa la figura central del derecho, no obstante podemos afirmar que la hermenéutica va mas allá que el juez, pudiendo extenderse a los legisladores, a cualquier funcionario público y a los particulares. 

b. Interpretación administrativa.- Según ésta, el órgano administrativo es quien debe realizar la interpretación previo a poder aplicar esas normas. 

c. Interpretación privada.- Nos referimos de esta forma a la interpretación que es realizada por los destinatarios de las normas, no es de carácter técnico necesariamente, pero como dice Fix Zamudio, “…las complicaciones de la vida moderna han determinado que con frecuencia se requiera el asesoramiento de juristas…” 

d. Interpretación constitucional.- Las normas constitucionales, por su generalidad, resultan de más fácil interpretación, sin embargo requieren de una mayor precisión técnica en su interpretación de donde surge el criterio de la existencia de una “hermenéutica constitucional”. 

4. En la enseñanza y aprendizaje del derecho 

Esta posee gran relación con los instrumentos adecuados o eficaces para difundir los conocimientos científicos del derecho, y su debido aprovechamiento. 

Estos problemas metodológicos en la enseñanza y aprendizaje del derecho, mucho tienen que ver con el nivel de las unidades académicas, de allí que podamos leer en Fix Zamudio lo que Calamandrei consideraba como causas fundamentales de la decadencia de la abogacía, en nuestros tiempos, radica en la defectuosa organización de los estudios y la falta de métodos en la enseñanza. 

Es importante, por tanto, la metodología en relación con el aprendizaje del derecho, pues permitirá abrir caminos para aprovechar de la mejor manera los conocimientos sean recogidos de libros, escritos, etc., o sean dictados por especialistas.



Bibliografía

1. Fix-Zamudio Héctor; Método, docencia e investigación jurídica; Porrúa; México; 2009

2. Monroy Cabra, Marco; Introducción al Derecho; Temis; Bogotá; 1994

3. Segovia, Andrés; Nociones de Técnica Legislativa; Edyta; Quito; 2009

4. Burbano, Edwin; Manual de Lógica Jurídica; Eudrocolor; Quito; 2008

5. Martínez Miguélez, Miguel; La Nueva Ciencia: su desafío, lógica y método; México, Trillas, 1999

6. Witker, Jorge; Metodología Jurídica; UNAM, McGraw Hill, México; 1997

7. Nieto, Santiago, “Metodología Jurídica e ideologías del Derecho. Sobre la influencia de la ideología en los ámbitos de aplicación del derecho”; http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2406/22.pdf

8. “Metodología Jurídica”; http://iure0.galeon.com/aficiones1583795.html

9. http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-filosofia/Filosofiacontemporanea/Sartre/Sartre-Fenomenologia.htm

10. Rodríguez Rosado, Juan; “Fenomenología y aporética del conocimiento, en http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/1835/1/10.%20Juan%20Jos%C3%A9%20Rodr%C3%ADguez%20Rosado,%20Universidad%20de%20Valencia,%20Fenomenolog%C3%ADa%20y%20apor%C3%A9tica%20del%20conocimiento.pdf

11. http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_cient%C3%ADfica


Citas


[1] Martínez Miguélez, Miguel, La Nueva Ciencia: su desafío, lógica y método; México, Trillas, 1999: “Los métodos son vías que facilitan el descubrimiento de conocimientos seguros y confiables para solucionar los problemas que la vida nos plantea”.

[2] Witker, Jorge, “Metodología Jurídica”; UNAM, McGraw Hill, México; 1997: “Por método jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho.”


[3] Nieto, Santiago, “Metodología Jurídica e ideologías del Derecho. Sobre la influencia de la ideología en los ámbitos de aplicación del derecho”; http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2406/22.pdf: El autor nos dice que cada ámbito del derecho tienen una metodología distinta, particular a cada uno y reconoce como ámbitos del derecho a 1. La producción de normas (legislativo), en sus fases prelegislativa o política y legislativa o técnica; 2. La aplicación de normas administrativas sean estas con tendencia general (administrativo) o particular (funciones materialmente jurisdiccionales en la esfera del Ejecutivo); 3. La aplicación de normas a conflictos concretos (judicial); La docencia del derecho; y, 5. La investigación jurídica.

[4] “Metodología Jurídica”; http://iure0.galeon.com/aficiones1583795.html

[5] Pese a que Fix Zamudio se sirve de tres tratadistas que acertadamente indican lo que es el objeto de conocimiento del derecho, (Kelsen, para quien el objeto del derecho es un sistema normativo que regula la conducta humana externa; Santi Romano, paras quien el objeto del derecho es algo mucho más amplio a las normas de conducta puesto que de esto surge la ordenación y organización social dentro de la cual estará el ordenamiento jurídico; y, Carnelutti, quien manifiesta que el objeto del derecho está constituido por el conjunto de reglas de la experiencia jurídica, son reglas que están sobre el hombre), me parece acertado decir que, por su amplitud, el objeto de estudio del derecho es “el derecho en su más amplia concepción”.

[6] Si vemos a la técnica jurídica en la forma de creación de las normas, podemos indicar que influye para que las normas sean redactadas de manera sencilla, clara y precisa, que permitan comunicar lo que efectivamente quieren decir, y que dicha información permita entender a las personas, de manera simple y ágil, lo indicado y paralelamente se dé su acatamiento, por su parte la técnica legislativa, en palabras de Piedad García Escudero, “constituye el arte de legislar clara y eficazmente”, y la autora citando a Sainz Moreno determina que el objeto de la técnica legislativa va más allá de la buena redacción de las leyes y afecta a cuestiones más generales y trascendentes como la unidad, coherencia del ordenamiento jurídico, la calidad, la publicidad y la viabilidad de las normas.

[7] La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo

[8] La fenomenología aspira al conocimiento estricto de los fenómenos. Esta última palabra puede inducir a error pues con frecuencia la utilizamos para referirnos a las apariencias sensibles de las cosas, apariencias que no coinciden con la supuesta realidad que debajo de ellas se encuentra. La fenomenología no entiende así los fenómenos, pues para esta corriente filosófica los fenómenos son, simplemente, las cosas tal y como se muestran, tal y como se ofrecen a la conciencia. http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-filosofia/Filosofiacontemporanea/Sartre/Sartre-Fenomenologia.htm

[9] Rodríguez Rosado, Juan; “Fenomenología y aporética del conocimiento, en http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/1835/1/10.%20Juan%20Jos%C3%A9%20Rodr%C3%ADguez%20Rosado,%20Universidad%20de%20Valencia,%20Fenomenolog%C3%ADa%20y%20apor%C3%A9tica%20del%20conocimiento.pdf: “La aporética del conocimiento surge por el análisis del problema del conocimiento Las aporías se plantean y se tratan, pero no se solucionan. Por esto son precisamente «aporías», falta de camino. Contra esto hay que subrayar que el planteamiento es una vía hacia la solución. Hemos de ver una posibilidad de solución de las aporías y un intento de no convertirlas en puros problemas, encerrados en la realidad del conocimiento.”

[10] Es un conjunto de conceptos, incluyendo abstracciones de fenómenos observables y propiedades cuantificables, junto con reglas (leyes científicas) que expresan las relaciones entre las observaciones de dichos conceptos. Una teoría científica se construye para ajustarse a los datos empíricos disponibles sobre dichas observaciones, y se propone como un principio o conjunto de principios para explicar una clase de fenómenos. http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_cient%C3%ADfica

[11] Héctor Fix-Zamudio “Método, docencia e investigación jurídica; Porrúa; México; 2009