sábado, 13 de abril de 2013

Un párrafo sobre liderazgo (1)

En su libro “KNOW-HOW”, Ram Charan describe y analiza habilidades que diferencian a las personas que logran desempeños excelentes de aquellas que no lo hacen. En esta fórmula de liderazgo expuesta por Charan la clave para ser un líder capaz de gobernar organizaciones exitosas está en la capacidad para tomar la dirección correcta, para hacer las cosas con precisión, para tomar las decisiones acertadas, obtener resultados y conseguir que el negocio concluya mucho mejor que como estaba anteriormente.

viernes, 12 de abril de 2013

EL MANDATO PARLAMENTARIO

Hablar de un mandato en general, es referirse a la acreditación que se otorga a favor de una persona para que represente a otra u otras dentro de ciertos límites. Es, en suma, el actuar a hombre de otros en el ejercicio de facultades y potestades que se respaldan en la legitimación otorgada por el mandante con lo que le permite – al mandatario – actuar a nombre y en representación de aquel.     

Dentro del campo político, hallamos varias definiciones al respecto, dentro de las cuales destaco la de Dieter Nohlen, quien ve al mandato como la “autorización de representarlos que otorgan los electores a los elegidos a través de la elección, en la forma de pertenencia como miembros a un órgano representativo”[1]. Por su parte Rodrigo Borja[2] se refiere al mandato como un encargo que otorgan los electores a una persona para que gobierne, y que  se lo hace por intermedio del sufragio.

Extendiendo aquello al plano parlamentario podríamos decir que se refiere a la potestad entregada por los mandatarios, a través del sufragio, para que una o varias personas las representen en el campo legislativo o, lo que es más preciso, en el ejercicio de las funciones del poder legislativo. Sobre esta premisa, Jorge Lira, en su Manual de Terminología Parlamentaria, define al Mandato Parlamentario es “el que ejerce un Representante en nombre de sus electores. No está sujeto a mandato imperativo, se caracteriza por su absoluta autonomía; el mandato es irrenunciable…”[3]

El mandato parlamentario no se refiere a la forma de elección, ni al sistema de adjudicación de escaños que se emplee, se refiere al cumplimiento de las facultades, delimitadas en el campo legislativo, que se entregan a los mandatarios parlamentarios – asambleístas, diputados, congresistas, legisladores, etc. –  a través de la representación.

El  mandato, desde la esfera política, se divide en: mandato representativo o libre y mandato imperativo o cerrado. En el primer caso el representante posee una gran amplitud y libertad para actuar de acuerdo a su voluntad mientras ejerce sus funciones, mientras que en el segundo caso es una situación limitada en la que los representados marcan las pautas – y hasta las directrices – de lo que el representante debe realizar.

Van Der Hust, cuando se refiere al mandato parlamentario, y específicamente  en el campo del mandato  de representación libre, dice: "…conforme al concepto de la soberanía nacional, el mandato es representativo, esto es, el elegido goza jurídicamente de absoluta independencia respecto a sus electores. Al no ser representantes de una fracción de la población, los parlamentarios no pueden ser los defensores de intereses particulares. Los diputados y senadores actúan libremente en el ejercicio de su mandato y no están vinculados por compromisos que podrían haber adoptado antes de su elección, ni por consignas que podrían recibir de sus electores en el curso del mandato"[4]. Esto  en contraste con la forma que este autor ve al mandato imperativo, respecto del cual se ha formado el siguiente criterio: “…el diputado tenía la obligación de dar cuenta con regularidad a sus electores de su acción personal y de las actividades de su asamblea. La ley establecía a veces las disposiciones mínimas que el parlamentario debía adoptar para cumplir con esta obligación.14 Después, el diputado podía ser revocado por sus electores si había traicionado su confianza o si había cometido un acto "indigno" de su función”[5].

Debiendo resaltarse, tal como lo expresa Borja, que “…el mandato libre no implica la ruptura de los vínculos que unen a los elegidos con los electores: solo cambia la naturaleza de esa relación…”

En Ecuador, el mandato de los parlamentarios no es imperativo, es representativo. Es decir, poseen libertad y total autonomía para actuar, cumplir sus labores y ejercer sus facultades con el único límite que es el natural del desempeño de sus funciones de acuerdo a los enunciados legales y constitucionales existentes, las buenas costumbres y los principios éticos.



[1] Nohlen, Dieter, Diccionario de Ciencia Política, Tomo 2, Editorial Porrúa, México, 2006, pg. 837-838
[2] Borja, Rodrigo, Enciclopedia de la Política, Tomo 2, Fondo Cultural Económico, México, 2003, pg. 894-895
[3] Lira, Jorge y Reynaga, Yimi, Manual de Terminología Parlamentaria, Congreso del Perú, Lima, 2004, pg. 21
[4] Van der Hulst, Marc, El Mandato Parlamentario, UIP, Ginebra, 2000, pg. 9
[5] Ibidem, pg. 10-11