Hablar
de un mandato en general, es referirse a la acreditación que se otorga a favor
de una persona para que represente a otra u otras dentro de ciertos límites. Es, en suma, el actuar a hombre de otros en el ejercicio de facultades y
potestades que se respaldan en la legitimación otorgada por el mandante con lo
que le permite – al mandatario – actuar a nombre y en representación de aquel.
Dentro
del campo político, hallamos varias definiciones al respecto, dentro de las
cuales destaco la de Dieter Nohlen, quien ve al mandato como la “autorización
de representarlos que otorgan los electores a los elegidos a través de la elección,
en la forma de pertenencia como miembros a un órgano representativo”[1].
Por su parte Rodrigo Borja[2] se
refiere al mandato como un encargo que otorgan los electores a una persona para
que gobierne, y que se lo hace por
intermedio del sufragio.
Extendiendo
aquello al plano parlamentario podríamos decir que se refiere a la potestad
entregada por los mandatarios, a través del sufragio, para que una o varias
personas las representen en el campo legislativo o, lo que es más preciso, en
el ejercicio de las funciones del poder legislativo. Sobre esta premisa, Jorge
Lira, en su Manual de Terminología Parlamentaria, define al Mandato
Parlamentario es “el
que ejerce un Representante en nombre de sus electores. No está sujeto a
mandato imperativo, se caracteriza por su absoluta autonomía; el mandato es
irrenunciable…”[3]
El mandato parlamentario no se refiere a
la forma de elección, ni al sistema de adjudicación de escaños que se emplee,
se refiere al cumplimiento de las facultades, delimitadas en el campo legislativo,
que se entregan a los mandatarios parlamentarios – asambleístas, diputados,
congresistas, legisladores, etc. – a
través de la representación.
El
mandato, desde la esfera política, se divide en: mandato representativo
o libre y mandato imperativo o cerrado. En el primer caso el representante
posee una gran amplitud y libertad para actuar de acuerdo a su voluntad
mientras ejerce sus funciones, mientras que en el segundo caso es una situación
limitada en la que los representados marcan las pautas – y hasta las
directrices – de lo que el representante debe realizar.
Van Der Hust, cuando se refiere al
mandato parlamentario, y específicamente
en el campo del mandato de
representación libre, dice: "…conforme
al concepto de la soberanía nacional, el mandato es representativo, esto es, el
elegido goza jurídicamente de absoluta independencia respecto a sus electores.
Al no ser representantes de una fracción de la población, los parlamentarios no
pueden ser los defensores de intereses particulares. Los diputados y senadores
actúan libremente en el ejercicio de su mandato y no están vinculados por
compromisos que podrían haber adoptado antes de su elección, ni por consignas
que podrían recibir de sus electores en el curso del mandato"[4].
Esto en contraste con la forma que este
autor ve al mandato imperativo, respecto del cual se ha formado el siguiente
criterio: “…el diputado tenía la obligación de dar cuenta con regularidad a sus
electores de su acción personal y de las actividades de su asamblea. La ley
establecía a veces las disposiciones mínimas que el parlamentario debía adoptar
para cumplir con esta obligación.14 Después, el diputado podía ser revocado por
sus electores si había traicionado su confianza o si había cometido un acto
"indigno" de su función”[5].
Debiendo resaltarse, tal como lo
expresa Borja, que “…el mandato libre no implica la ruptura de los vínculos que
unen a los elegidos con los electores: solo cambia la naturaleza de esa
relación…”
En Ecuador, el mandato de los
parlamentarios no es imperativo, es representativo. Es decir, poseen libertad y
total autonomía para actuar, cumplir sus labores y ejercer sus facultades con
el único límite que es el natural del desempeño de sus funciones de acuerdo a
los enunciados legales y constitucionales existentes, las buenas costumbres y
los principios éticos.
[1]
Nohlen, Dieter, Diccionario de Ciencia Política, Tomo 2, Editorial Porrúa,
México, 2006, pg. 837-838
[2]
Borja, Rodrigo, Enciclopedia de la Política, Tomo 2, Fondo Cultural Económico,
México, 2003, pg. 894-895
[3]
Lira, Jorge y Reynaga, Yimi, Manual de Terminología Parlamentaria, Congreso del
Perú, Lima, 2004, pg. 21
[4]
Van der Hulst, Marc, El Mandato Parlamentario, UIP, Ginebra, 2000, pg. 9
[5]
Ibidem, pg. 10-11
No hay comentarios:
Publicar un comentario