miércoles, 22 de septiembre de 2010

Datos sobre la Reelección en el Ecuador.

En el Ecuador, de acuerdo a la nueva constitución aprobada en el año 2008,  el Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. (art. 144)


Lo anterior es el complemento del art. 114 que se refiere a que todas las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, para lo cual (de acuerdo a la Ley Electoral) no requieren renunciar, sin embargo si estas autoridades de elección popular se postulan para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

La Ley Orgánica Electoral del Ecuador, desarrolla este apartado y lo amplía cuando dispone que los dignatarios que opten por la reelección inmediata harán uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones.

Esto no rige para las autoridades de elección popular que ostenten la calidad de alternos que al momento de la inscripción de su candidatura no estén en el ejercicio de las funciones de principales; sin embargo, si participan para una dignidad diferente de la de su alternabilidad no podrán principalizarse durante el proceso electoral y automáticamente perderán su condición de alternos en el caso de ser electos.

Se entenderá por reelección, igualmente, la de las autoridades que habiendo sido elegidos para un cargo han pasado a desempeñar por subrogación definitiva otro cargo de elección popular, siempre que tal subrogación se haya producido con dos años de anticipación por lo menos, a la fecha de presentación de sus candidaturas para su inscripción.

Christian Proaño
Texto realizado como aportación en el Foro sobre reelección en el Curso Funcionarios Jurídicos Legislativos No. 12 CEDDET. 

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