miércoles, 22 de septiembre de 2010

Separación de los organos Legislativos y Administrativos

El modelo de cambio y transformación que vive el Ecuador ha tocado muchas instituciones públicas, dentro de las que se encuentra la Asamblea Nacional[1],  la cual actualmente ha dividido sus funciones legislativas (a cargo del Secretario General) y las administrativas (a cargo del Administrador General), es decir, se cuenta con un responsable administrativo que se centra entre otros temas,  en los referentes a recursos humanos, funcionamiento, logística, finanzas; esto al mismo tiempo ha generado una organización administrativa más flexible que en el camino busca alcanzar una mayor y mas acertada planificación[2].

Este avance, que es evidente[3], ha permitido que el sistema se modernice en muchos aspectos, desde el uso de nuevas tecnologías, hasta la implementación de nuevos sistemas de debate, de votación, etc., sin embargo, hay aspectos en los que aún encontramos desfaces o insuficiencias para la “gestión legislativa integral”, uno de estos podría verse en los objetivos del recurso humano específico lo cual ha dificultado aplicar las técnicas adecuadas a cada una de las unidades y labores. Este tema del manejo del recurso humano es uno de los principales conflictos que posee la Asamblea Nacional por el momento, la idea de cambio se ventila en diferentes escalas, una de ellas es la del reordenamiento humano de la Asamblea desde tres puntos de vista distintos: 1. De acuerdo a la capacitación y formación de cada uno, se debe ubicar a las personas en sus respectivas áreas; 2. Se debe permitir a nuevas personas, sobre todo jóvenes formar parte de este organismo; y, 3. Se debe reducir la población de servidores legislativos a los estrictamente necesarios, para justificar esto podríamos anotar, como ejemplo, que el extinto Congreso Nacional otorgaba una cuota de 8 colaboradores (entre asistentes y asesores) para cada diputado, lo cual en la práctica correspondía a un número exagerado y muchas veces no apropiado en capacitación para sus cargos.

Otra deficiencia que tenemos, por el momento, es respecto a la capacitación y retroalimentación. Pese a todo esto, se prevé a futuro una base administrativa sólida pues desde ya es innovador, en el sistema legislativo ecuatoriano, la inclusión vinculante de la tecnología, la división legislativa administrativa, el reordenamiento de recursos humanos, etc. A esto hemos de sumarle el tema de la participación social que es obligatoria a partir de la nueva Constitución[4] y con lo cual se verá un aparato administrativo de la legislatura ecuatoriana mucho más democrático y sobre todo transparente.

Respecto a la gestión legislativa, en el caso ecuatoriano, debemos delimitar algunos aspectos. Cuando hablamos de sanción de la norma, debemos notar que en la estructura jurídico-legislativa ecuatoriana, esa no es función del parlamento sino lo es la discusión, debate, perfeccionamiento y aprobación de la norma, la misma que luego de este proceso pasa a conocimiento del Presidente de la República quien la sancionará o, de no estar conforme con todo o con parte, la objetará total o parcialmente. Esta aprobación legislativa efectivamente se puede lograr a través de las tres vías propuestas.

Si miramos al modelo parlamentario, el de Ecuador es un parlamento unicameral en el que se encuentran representantes de todo el país quienes conforman un solo órgano legislativo, sin embargo para el desarrollo de sus actividades legislativas y de representación, los asambleistas conforman comisiones especializadas en distintos temas, y es allí donde se analiza cada proyecto de ley que luego será conocido y aprobado por el Pleno que es el máximo cuerpo legislativo[5].

Los asambleistas por su parte, desarrollan sus funciones en distintos niveles como son el nivel de funcionario público, en el que sus actuaciones rectoradas por la función pública, responden a su fuero interno puesto que conforme a la modernidad parlamentaria, su mandato es representativo y no imperativo; ahora, no podemos dejar de lado que los legisladores que han sido electos por un mismo partido o movimiento, o que sienten vínculos de afinidad, se agruparán en torno a una perspectiva lo cual constituye “el bloque” que, a mi criterio, es el centro del actuar del legislador pues en el se coordina la política con la que ha de actuarse y se dan los lineamientos a seguirse en virtud de la disciplina de movimiento o partido; y, las comisiones que son cuerpos legislativos especializados que analizan los proyectos de normas y son quienes lo presentan ante el plenario.

En el párrafo anterior anotamos lo que sería el concepto de la “disciplina partidista”, que no es  otra cosa que se el comportamiento de los representantes parlamentarios el cual debe ser acorde a las decisiones tomadas por su bloque o partido. Esto en la práctica, no resulta fácil de controlar puesto que los legisladores se pueden alejar de la disciplina partidista. Hasta el año 2007 en el Ecuador regía otra normativa interna del parlamento, misma que sancionaba con la expulsión del parlamento a quienes se alejaban de dicha disciplina. Actualmente esa normativa ha sido derogada.

No es raro encontrar, a lo largo del mundo, que muchas personas, por no decir la gran mayoría, sienten un alto nivel de descontento e incluso oposición al parlamento por distintas razones donde resalta la de ser "lentos" y la baja calidad o servicio real de las leyes. Al respecto, y tratando de mejorar ese inconveniente, se han incorporado normas que controlen y sistematicen el proceso de creación legislativa de tal forma que la creación de normas jurídicas legislativas tiene que encuadrarse dentro de estos plazos y procesos; pero por otro lado tenemos que controlar que los proyectos que sean tratados sean verdaderamente útiles, aún cuando no sean excesivos en cantidad, que si lo sean en calidad, para esto, previo al tratamiento de un proyecto, éste es calificado tanto en su pertinencia como en su importancia y por ende, su nivel de prioridad, esto nos permite valorar la viabilidad y aplicabilidad de la norma en términos de las consecuencias, los recursos, la practicabilidad en la realidad y la certeza de saber que normas pueden verse afectadas por ejemplo, derogadas.

La existencia y vigencia de la ley, por regla general, inician en el mismo acto que es con la promulgación de la ley en el “Registro Oficial” lo cual inmediatamente da vigencia a la ley, sin embargo, la ley creada puede incorporar una disposición que determine su inicio, así por ejemplo la Ley Electoral aprobada coan anterioridad a abril del 2009, indica que regirá desde que se posesionen en su cargo las dignidades elegidas el 26 de abril del presente año. Entonces tenemos que a diferencia de lo que dice el art. 2 del Código Civil de Argentina según el cual la regla general sería que su vigencia empiece 8 días después de su publicación oficial, en Ecuador esto es automático, pero con su publicación. En este sentido, me llama la atención la figura del restablecimiento de una ley, esta figura no es reconocida y mucho menos aplicada en el Ecuador.



[1]    La Asamblea Nacional es una figura nueva que reemplaza, a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, al Congreso Nacional.
[2]    Esto es producto de la etapa de transición que vivimos, en la que salimos de una Constitución y toda su estructuración política para entrar en un nuevo modelo Constitucional.
     [3]    Antes estaba centralizado en el Secretario General todo lo administrativo como lo legislativo
[4]    La Constitución del Ecuador vigente marca la obligación, en el sector público, para que se de cabida a la ciudadanía por intermedio de un mecanismo denominado “la  silla vacía” que e sel espacio en el que los miembros de la ciudadanía participarán con en distintos actos públicos como las licitaciones, los contratos, etc.
[5]     Ver diagrama anexo sobre el Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional

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